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Proyecto Cuevas del Pomier. “Capital prehistrica de las Antillas” 2m5735

Domingo Abre Collado [email protected]
Iris Santos Grulln

Espeleogrupo de Santo Domingo, Inc.

RESUMEN

La importancia rupestre y arqueolgica de la Cuevas del Pomier ha quedado suficientemente relevada en nuestro pas a travs de los reportes y trabajos realizados en ellas desde 1976 por investigadores dominicanos y de otros pases.



Pero el inters cultural de estas cuevas traspas los lmites nacionales hasta situarse en el mbito internacional como uno de los sitios rupestres ms importantes del mundo, por lo que el tratamiento de estas cuevas y su legajo prehistrico, histrico y natural demandan de mayor atencin tanto para su conservacin como para su manejo.



Durante poco ms de 150 aos algunas de estas cuevas se vieron expuestas al vandalismo que representaban las visitas sin control. Pero el conjunto completo (55 cuevas) estuvo expuesto tambin a la destruccin fsica a causa de la utilizacin del rea como recurso minero para la extraccin de calizas.



Detenido el destructivo proceso vandlico y minero, elevada su categora de proteccin, e incorporada al Sistema Nacional de reas Protegidas, las Cuevas del Pomier recibieron definitivamente la garanta de su conservacin mediante la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, ley 64-00, la que dio forma tambin a la Secretara de Estado que vela por su aplicacin.



Dada la importancia internacional de estas cuevas, principalmente por el inters que stas representan para los estudios de los grupos amerindios que habitaron las islas del Caribe, y en memoria de las culturas arawacas que luego de casi 8 mil aos de presencia en las islas desaparecieron sustituidas por la llegada de la cultura occidental, se ha concebido su elevacin a la categora nica de CAPITAL PREHISTRICA DE LAS ANTILLAS, a la vez que se plantea la habilitacin turstica de una de sus cuevas y la transformacin fsica del rea circundante habitada para que su aspecto arquitectnico resulte cnsono con su nueva categora.



AREA DE DESARROLLO: Reserva Antropolgica Cuevas del Pomier, Paraje “El Pomier”,
Seccin Borbn, Provincia San Cristbal.

DATOS SOBRE LAS CUEVAS 2v5w40

La “Reserva Antropolgica Cuevas del Pomier”, localizada en la Seccin Borbn, de la Provincia San Cristbal, (0379073 – 2042655),

constituye el legado prehistrico ms importante de Las Antillas, con ms de 6,000 pinturas prehistricas y alrededor de 500 grabados rupestres, lo que ha llevado a expertos internacionales a comparar su importancia para la regin del Caribe con la que tienen las pirmides egipcias para el oriente Medio, o las Cuevas de Altamira y Lascaux para Europa, ya que tan slo en la Cueva Nmero Uno de esta Reserva hay 590 pictografas, que es una cantidad superior a todas las manifestaciones rupestres de las cuevas de las Antillas Menores.

El nombre original de “Pommier” al sitio le fue impuesto por los primeros pobladores de origen francs, quienes notaron la abundancia de la fruta conocida como mamn (Annona muricata), y la compararon con la manzana (“pomme” en francs) por su color rojizo al madurar. As, llamaron con el vocablo francs “Pommier” al lugar por la traduccin de manzanar.





Estas cuevas fueron visitadas por primera vez en 1849, por entonces cnsul britnico Sir Robert Schomburgk –ciudadano de origen alemn- quien inform de su hallazgo mediante carta de fecha 15 de marzo de 1851 al Prncipe Alberto, esposo de la Reina Victoria de Inglaterra, y quien a su vez hizo la comunicacin a la Sociedad Etnolgica de Londres el 11 de diciembre del mismo ao.

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Durante ms de 150 aos despus del reporte hecho por Sir Robert Schomburgk (abajo),las Cuevas del Pomier han sido objeto de investigaciones e innmeras visitas notables que atestiguan su valor. Nombres como los de Emil Boyrie de Moya, Narciso Alberti Bosch, Fray Tarcisio Villanueva, Bernardo Vega, Dato Pagn Perdomo, Fernando Morbn Laucer, Manuel Garca Arvalo, Manuel Man Arredondo, Marcio Veloz Maggiolo y otros muchos, se encuentran ligados al proceso de conocimiento de estas cavidades. Los trabajos ms recientes y que ms informacin han suministrado sobre ellas han sido realizados por el Espeleogrupo de Santo Domingo, entidad que ha contado con la participacin y apoyo de cientficos como Alain Gilbert, asesor de la UNESCO en materia de Arte Rupestre; Robert Bednarik, de Australia; Antonio Nez Jimnez, de Cuba; Andr Slagmolen, de Blgica; Helga Neumayer, de Austria; Mario Consens, de Uruguay, y otros cientficos extranjeros.

Fueron declaradas como Monumento Nacional mediante la Ley No. 492 del 27 de Octubre de 1969. Quedaron igualmente protegidas bajo el Decreto 297-87, del 3 de Junio de 1987, que declara todas las cuevas del Pas (con inters cultural y natural) como Patrimonio Natural de la Nacin. Mediante el Decreto 295-93, del 2 de Noviembre de 1993, fueron incorporadas al Sistema de reas Protegidas de la Repblica bajo la jurisdiccin de la Direccin Nacional de Parques, denominando el rea como Reserva Antropolgica Cuevas del Pomier, y estableciendo dos polgonos de proteccin que abarcaban trece cuevas. Estos polgonos fueron ampliados para extender la proteccin incluyendo las otras 37 cuevas descubiertas durante los trabajos de investigacin realizados en los aos 1994, 1995 y 1996 con los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1994) y la Fundacin John D. & Catherine T. Macarthur de los Estados Unidos (1995-96). Esta ampliacin, realizada al amparo del Decreto 233-96, incluy parte del Ro Nigua, colocndolo dentro de la Reserva para lograr salvarlo de la depredacin ocasionada por la extraccin de agregados.

Expuesta reiteradamente la necesidad de su proteccin, la Reserva Antropolgica Cuevas del Pomier fue desprotegida en su mayor parte (43 cuevas) mediante el decreto 319 del 1997, emitido por el entonces Presidente Leonel Fernndez. Ese decreto desprotegi otras 23 reas en el pas, lo que motiv una repulsa nacional que oblig al Presidente Fernndez a suspender dicho decreto.

No obstante la ley y los decretos que debieron cumplirse para su proteccin, las Cuevas del Pomier continuaron siendo agredidas y destruidas dado el caos institucional en que se ha visto el Pas durante casi toda su existencia republicana. Detonaciones realizadas directamente destruyeron por completo una cavidad formada por un gran saln con manifestaciones rupestres que exista frente al punto de descarga al tandem de la Compaa Procalca, C. por A. Esa misma Compaa destruy la entrada de la Cueva Nmero 4, de las reportadas por Schomburgk, a cuya explotacin se opuso el Club “Florinda Soriano”, de El Pomier, ocupando el interior de la cueva para evitar su destruccin total.

La Cueva del Puente o del Corral, reportada por Fray Tarcisio Villanueva en 1955, sufri los embates de la compaa GAT. S.A., recibiendo en su interior varias toneladas de roca producto de las detonaciones en sus cercanas, perdiendo la Cueva y la rupestrologa dominicana una de sus expresiones ms notables. Otros desprendimientos estalactticos y concrecionales fueron ocasionados en su interior afectando otras manifestaciones rupestres.

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El ataque de canteras de esa misma compaa por el lado oeste de la Reserva, realizando detonaciones a slo ocho metros de la Cueva La Cigua, provoc en sta desplomes de inmensos bloques y rboles hacia su interior, provocando severos daos en esta cavidad. El avance de esa cantera arras con la Cueva que habamos numerado 006, y en cuyo interior permanecan unos 35 petroglifos, no obstante haber alertado nosotros al Ing. G. A. Taveras, presidente de GAT, S.A., sobre la necesidad de su proteccin, personalmente y al frente mismo de la entrada de la Cueva.

Igualmente, por los trabajos de GAT, S.A., fue bloqueada la Cueva Furnia 1 (hbitat de murcilagos), como tambin recibi notables daos en sus formaciones secundarias la Cueva del Smbolo, recibiendo tambin en su interior toneladas de rocas por la construccin de un terrapln para el paso de los camiones en el borde la cueva misma.

Esta Cueva del Smbolo, que ha sido denominada as por haber sido escogida una de sus pictografas como logo de la Reserva, fue objeto de vandalismo inducido por los interesados en crear dudas sobre la autenticidad de su arte rupestre, neutralizar el trabajo del Espeleogrupo y facilitar el avance minero en esta parte de la Reserva.

En este punto de la Reserva, los trabajos de desmonte y remocin de materiales convirtieron en un lodazal una corriente de agua que mana 40 metros al interior de la Cueva Hedionda o de los Murcilagos, y que forma en su interior un estanque manteniendo activa esta cavidad.

Otro punto en donde las cuevas recibieron agresin fue la cantera que explota la Compaa Marmotech. No obstante la utilizacin de mtodos de explotacin sin explosivos, la Cueva Tammy Domnguez, con 135 pictografas en su interior, y una poblacin sobre los 15 mil murcilagos, recibi en su interior una gran cantidad de sedimento cargado de humedad (babote), contaminando la parte profunda de dicha cueva y el acufero subterrneo principal de la zona.


LA CATEGORIA DE RESERVA ANTROPOLOGICA

El Espeleogrupo de Santo Domingo sugiri en 1993 la categora de “Reserva Antropolgica” para las Cuevas del Pomier, sujeto al manejo sugerido por la Unin Internacional para la Conservacin para las reas que an conservan inters indgena y poblaciones indgenas con las que se trabajan para su conservacin. Lo que permite manejar dichas reas con la presencia humana sin que haya necesidad de moverlas de su sitio, puesto que su presencia es tambin de inters.

Esta clasificacin, adems de proteger las riquezas culturales indgenas, contempla la conservacin de la diversidad ecolgica y de los recursos genticos. En 1995, durante los trabajos de evaluacin de diversidad biolgica realizados en la Reserva, fueron reportadas ocho nuevas especies de fauna para la ciencia, encontradas en algunas de las cuevas horizontales, estimndose un mayor nmero para las cuevas de ms difcil .

La Reserva Antropolgica Cuevas del Pomier constituye un patrimonio cultural y natural que puede convertirse, si se maneja adecuadamente, en una fuente sustentable de recursos econmicos muy superior a los beneficios limitados y perecederos que se obtendran de su explotacin como recurso minero. El actual desarrollo de un turismo respetuoso de la naturaleza y de los recursos culturales indgenas tiene en esta Reserva uno de sus sitios ms estratgicos para la oferta turstica de montaas, ros, cuevas, relictos indgenas, perodo colonial y cultura autctona.


OTROS ELEMENTOS DE LA RESERVA

Adems de contener una singular coleccin de pictografas y Arte Rupestre precolombinos, estas cuevas son refugio de grandes poblaciones de 7 de las 18 especies de murcilagos existentes en la Repblica Dominicana. Estos mamferos resultan de gran importancia ecolgica, ya que controlan las plagas de insectos, contribuyen a la reforestacin dispersando semillas de las frutas silvestres que consumen, actan como agentes polinizadores, aumentando la produccin de las plantas maderables y medicinales silvestres y de algunas especies de cultivo.

De gran inters para los estudios bioespeleolgicos y para los estudios de la biodiversidad de la Hispaniola y del Caribe, resultan tambin los componentes biticos del interior de esas cuevas, algunas de las cuales –como las cuevas nmeros 1, 2, 3, 4,y 5- han arrojado informacin muy valiosa en relacin con la existencia de especies totalmente nuevas para la ciencia, principalmente de arcnidos, segn estudios realizados por el Dr. Stewart B. Peck en 1996 con los auspicios del Espeleogrupo de Santo Domingo y la Fundacin Macarthur.

En diferentes zonas de El Pomier y en el interior mismo de las cuevas han sido detectados algunos yacimientos arqueolgicos evidenciados por los restos cermicos, lticos y seos que se han encontrado en la superficie de los terrenos.

En lugares como la propiedad de la seora Estela de Dios Vda. Melenciano (frente a las cuevas nmeros 1 y 4), y en el “Sitio Yaniris”, localizado en el paraje Naranjo Dulce, las evidencias materiales sealan la utilizacin de esos sitios como lugares de habitacin y uso de los terrenos ahora ocupados por la poblacin.

En el “Sitio Yaniris”, por ejemplo, localizado en el patio de una de las viviendas, pudimos localizar ms de un enterramiento humano en el que se utilizaron vasijas de cermica como elemento ritual mortuorio. En el entorno del “Sitio Yaniris”, en un recorrido realizado por el doctor Marcio Veloz Maggiolo y Domingo Abru Collado, se localizaron diversos fragmentos de cermica de filiacin Tana.

En relacin con el inters paleontolgico de las Cuevas del Pomier es necesario destacar que en excavaciones realizadas en la Cueva No. 1 en 1976, fueron encontrados restos de animales edentados (mamferos vegetarianos) correspondientes al Megalocnus rodens, Parocnus serus y Acrotocnus odontrigonus, extintos hace aproximadamente tres mil aos. Algunos de estos animales estuvieron emparentados con los actuales osos perezosos. Igualmente, durante las excavaciones realizadas recientemente en las labores de habilitacin de esa misma cueva, fueron recuperadas osamentas de uno de estos edentados y restos dispersos de otras especies, lo que nos indica que la riqueza paleontolgica en las Cuevas del Pomier es grande y su paleontologa est an en ciernes.

Por otro lado, en el subsuelo de la Reserva, se encuentra un sistema hdrico subterrneo de considerable importancia que es originario del resurgente conocido como “La Toma”, de particular inters para el suministro de agua de la ciudad de San Cristbal. El sitio “La Toma”, como parte tambin del acufero subterrneo en cuestin, reviste notabilidad histrica por haberse instalado en el lugar, aprovechando la energa hidrulica de sus puntos de emersin, algunos de los primeros molinos para los ingenios de la colonia espaola en Santo Domingo construidos en esa zona.

<![if !vml]><![endif]> <![if !vml]><![endif]> Las Cuevas del Pomier contienen un conjunto de Arte Rupestre indgena de tal significacin para el Patrimonio Mundial, que organismos de renombre, como el Comit Internacional de Arte Rupestre de la UNESCO (ICOMOS-UNESCO), la Unin Internacional de Espeleologa (UIS), la Federacin Internacional de Organizaciones del Arte Rupestre (IFRAO) y la Federacin sa de Espeleologa, respaldaron una campaa mundial cuyo objetivo fue lograr que el sistema de cuevas de El Pomier fuera declarado por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad, lo que contribuira grandemente a la promocin del Pas en el exterior

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EL CONFLICTO CON LAS EMPRESAS MINERAS DEL POMIER

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Aunque las cuevas y cavernas del Pomier y toda la Seccin de Borbn fueron declaradas como Monumento Nacional en 1969, mediante la Ley 492, la Direccin General de Minera sigui otorgando concesiones sobre dicho Monumento Nacional. Esa situacin no encontr tcnicos que asumieran su defensa, hasta que en 1986 iniciamos los esfuerzos por hacer respetar la proteccin de dichas cuevas, lo que ha mantenido hasta ahora un conflicto entre los arquelogos, espelelogos y otros cientficos que demandan su proteccin, frente los empresarios que alegan derechos de concesiones.

En este punto debemos tener en cuenta que solamente tres compaas, de las diez o doce que actan en la zona, tienen concesiones en la Reserva propiamente dicha: Procalca, GAT y Marmotech, otorgadas despus de haber sido declarada la zona como Monumento Nacional, esto es, como protegida. Las dems compaas, incluso la asociacin que agrupa a los mineros comunitarios, estn fuera de la Reserva.

La acumulacin de calizas con la misma calidad que las que se encuentran dentro de la Reserva se extienden por ms de cien kilmetros cuadrados hacia el Oeste y Suroeste de la Reserva y del Pomier, por lo que creemos mucho ms factible para el desarrollo minero y la proteccin de la Reserva orientar sus canteras en esas direcciones.

SITUACION LEGAL DE LAS CUEVAS DEL POMIER, SAN CRISTBAL, EN RELACIN CON LAS EMPRESAS MINERAS

La ms antigua ocupacin de terreno para la explotacin de calizas que se recuerde en la seccin Borbn, de San Cristbal, fue la realizada por la empresa Productos de Calcio, C. por A., en 1962, cuando todava era propiedad del seor Ramn Vila Piola.

Para esa poca la explotacin de calizas estaba “regulada” por la ley nmero 4550, dada en 1956 durante el gobierno de Rafael Trujillo. A las disposiciones de esta ley se sujetaban “el reconocimiento, la exploracin, el cateo, la explotacin y el beneficio de todas las substancias minerales naturales, cualesquiera que sean su estado fsico, su origen y la forma del yacimiento, con excepcin del petrleo y dems hidrocarburos y sus derivados”.

La ley en cuestin estableca que tanto el cateo, la explotacin y el beneficio de las substancias minerales a que se refera eran de utilidad pblica, y gozaran de preferencia sobre cualquier otro aprovechamiento del terreno. Esa preferencia no exclua terrenos con inters cultural, fueran yacimientos arqueolgicos o cuevas con importancia biolgica o cultural, lo que puede deducirse de su artculo 23, en el que estableca que solamente estaran excluidos de permiso de explotacin “terrenos amparados por una concesin minera ya otorgada”, “terrenos amparados por solicitud o solicitudes de concesiones mineras en trmite”, “terrenos amparados por una concesin minera cancelada o declarada caduca, o en terrenos comprendidos en una solicitud desaprobada, mientras no se publique la libertad de los terrenos”.

Igualmente la ley 4550 estableca prohibicin de explotacin en terrenos en los que existieren “bienes de inters o de uso pblico”, sujeta esta prohibicin a lo que decidiera la Secretara de Estado de Agricultura, y lo prohiba tambin en terrenos que comprendieran zonas militares.

Evidentemente, para mediados del siglo pasado y en la Repblica Dominicana las cuevas no eran ms que huecos en la tierra, cosa que fue aprovechada por los iniciales mineros de calizas, tan aprovechada como aprovechado fue el artculo 24 de la ley 4550 que estableca que “la unidad de concesin o hectrea minera, es un slido de profundidad indefinida, limitado en el terreno por los cuatro planos verticales correspondientes a <![if !vml]> <![endif]> un cuadrado horizontal de cien (100) metros por lado.” De nuevo, nada relacionado con cuevas, no obstante hablar de profundidad.

Las concesiones se otorgaban por tiempo indefinido y con la extensin superficial que se solicitara, pudiendo el concesionario levantar infraestructuras sin necesidad de algn permiso adicional a la concesin otorgada. En cuanto a los lugares de explotacin –canteras para el caso de las calizas-, el artculo 59 de la ley 4550 estableca que stas podan ser “explotadas libremente por el dueo del terreno”, y que cuando se hiciera con fines comerciales o industriales el dueo “deber informar a la Direccin de Minera su propsito de llevar a cabo dichas operaciones”.

Otro aspecto importante de esta “libertad” de explotacin era el que amparaba a los propietarios para la “extraccin de materiales de las costas, playas, de las orillas, zonas martimas, zona fluvial y otras dependencias del dominio pblico o del dominio privado del Estado as como tambin de terrenos particulares, a favor de cualquier persona, cuando el material a extraer se destine a obras pblicas o de utilidad general”.


La ley 492

El 13 de septiembre de 1967 se dict un decreto, el No. 1650, que fij los lmites de la Ciudad Colonial. Ese decreto fue ampliado y convertido en la ley No. 492, el 27 de octubre de 1969.

Aunque esta ley pona nfasis en la proteccin de la ciudad (colonial) de Santo Domingo, uno de sus considerandos llamaba la atencin a “que en diversos lugares del territorio nacional se encuentran ubicados gran cantidad de monumentos, ruinas y territorios de la arqueologa precolombina” que merecan tambin ser protegidos de la destruccin y levantado su inters porque “ofrecen todas las caractersticas de atraccin turstica de primer orden”, segn reza otro de los considerandos de la ley 492.

As, luego de declarar Ciudad Colonial de Santo Domingo de Guzmn confirmando el decreto No. 1650, y establecer los lmites de esa Ciudad Colonial, la ley 492 estableci en su artculo nmero 3 lo siguiente: “Se declaran Monumentos Nacionales los siguientes monumentos arquitectnicos y yacimientos arqueolgicos”, pasando a enumerar diversos lugares del pas, entre los que declara, para la provincia San Cristbal los siguientes Monumentos Arquitectnicos: Ruinas e instalaciones del Ingenio Nigua, Ruinas e instalaciones del Ingenio Palav, Iglesia de Bayaguana e Iglesia de Boy.

La misma ley 492 incluy los siguientes “yacimientos arqueolgicos”:


“Cuevas de Borbn.

Cavernas de Pommier”

En su artculo 6 la ley 492 establece lo siguiente en relacin con su proteccin: “Los monumentos clasificados como Nacionales y adscritos al Tesoro Artstico Nacional debern ser conservados, correspondiendo tal obligacin a sus dueos, poseedores y usufructuarios, ya sean stos el Estado, corporaciones autnomas, entidades provinciales y municipales de carcter pblico, fundaciones, patronatos o particulares”.

Evidentemente esta proteccin no se ejerci ni por parte de los dueos, ni de los poseedores, ni de los usufructuarios, pero tampoco se aplic a los violadores de ese artculo 6 lo establecido en el artculo nmero 35 de esa misma ley 492: “Las personas que intencionalmente deterioren las ruinas y antigedades, an sea el propietario, quedan sujetas a las penalidades establecidas en el artculo 15 de la Ley No. 318, del 14 de junio de 1968”.

Dicho artculo 15 de la Ley No. 318 establece las sanciones de “prisin de seis meses a dos aos y con multas de RD$200.00 a RD$2,000.00”.

En 1971 se promulg la Ley 123 modificando la Ley Minera de la Repblica No. 4550 y derogando “cualquier otra disposicin legal que le sea contraria.” La ley 123 cancel todas las concesiones otorgadas hasta 1971, incluyendo concesiones “para extraccin, remocin y draga o de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra, para uso comercial o industrial.” Las nuevas concesiones se otorgaran sujetas a la nueva ley, la que en ningn momento permita explotacin de calizas destruyendo cuevas.

En 1974 se cre mediante la ley 67 la Direccin Nacional de Parques, la que mediante la misma ley asuma la proteccin de las cuevas de todo el territorio nacional al establecerse su responsabilidad para con “reas Recreativas, Histricas, Naturales e Indgenas,”. En el artculo nmero 2 de la ley 67 se establece que “Las reas Histricas estarn formadas por los Monumentos Nacionales”, por lo que quedaban bajo la proteccin de la DNP el Monumento Nacional Cuevas de Borbn y Cavernas del Pommier. Es decir, la ley 67 reforzaba la proteccin de estas cuevas.


LAS CONCESIONES MINERAS

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Segn la informacin suministrada por la Direccin de Minera, en 1984 se otorg la primera concesin para la explotacin minera de calizas en El Pomier. Fue denominada “Miguel” y correspondi a la empresa Barsequillo Industrial. En ese mismo ao se otorgaron las concesiones “Borbn” a la empresa “La Ensenada”, y “Naranjo”, a la empresa Cementos Nacionales.

En 1985 se otorgaron las concesiones “Gat”, a la empresa Industrias Gat, S.A., y “Baldosa”, a la empresa Baldosas de Granito, C. por A.

En 1986 se otorg la concesin “Procalca” a la empresa Productos de Calcio, C. por A. (hoy Dominicana de Cales –Docalsa-).

En 1987 se otorg una nueva concesin a Industrias Gat, S.A. En 1988 se otorg la concesin “Bainsa” a la empresa La Ensenada. En 1989 se otorg una nueva concesin a la empresa Productos de Calcio (“Procalca III”), y en 1990 se otorg la concesin “Manomatuey” a la empresa Marmotech, C. por A.

Aparentemente, toda la explotacin de calizas realizada antes de 1984 estaba sujeta al derecho que les confera la propiedad de los terrenos a quienes haban comprado, naturalmente, a precio de “vaca muerta”.

Todas esas concesiones se otorgaron estando vigentes las leyes que protegan todas las cuevas de la Seccin Borbn. Incluso result violado desde 1987, fecha de su dictado, el decreto No. 297, de 1987, que estableci proteccin para todas las cuevas del territorio nacional. Este decreto reza en su artculo 1: “Todas las cuevas, cavernas y dems cavidades subterrneas situadas en el territorio nacional, se declaran Patrimonio Natural de la Nacin y se encarga a las Fuerzas Armadas y a la Polica Nacional, para que ofrezcan la efectiva proteccin”.

En el artculo 2 del decreto indicado se estableci prohibicin para “toda alteracin y destruccin de las caractersticas fsicas de ellas (las cuevas), as como la extraccin de cualquier clase de materiales naturales o culturales de su interior, y la introduccin de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones del equilibrio ecolgico existente”.

E

n 1993, como resultado de los reiterados conflictos con las empresas mineras por la conservacin de las Cuevas del Pomier, se dict el decreto nmero 295, incorporando el Monumento Nacional Cuevas de Borbn al Sistema de reas Protegidas manejadas por la Direccin Nacional de Parques. En lo adelante se le conocera como Reserva Antropolgica Cuevas del Pomier.

En ese decreto se establecieron dos polgonos de proteccin que encerraban dos grupos de cuevas: las cuevas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, en el polgono “A”, y las cuevas “del Puente”, “La Cigua” “Tarcisio Villanueva”, “Blanca de los Caracoles”, “Scarlet” y otras en el polgono “B”.

Aunque el artculo 4 del decreto 295 estableci una prohibicin para la explotacin de calizas dentro del rea de esta reserva, es decir, dentro de los polgonos, la explotacin entre ambos igualmente pondra en peligro a las cuevas. Pero adems quedaban varias cuevas fuera de dichos polgonos, algunas de las cuales tenan tambin manifestaciones rupestres, como la Cueva Tammy Domnguez, la Cueva de Benito, la Cueva del Smbolo y otras. As mismo, quedaban desprotegidas cuevas como “la de los Murcilagos”, con una poblacin de quirpteros mayor de un milln de ejemplares, con arte rupestre y con un pequeo arroyo en su interior; el “Pozo de la Tormenta”, una vertical de unos 300 metros que llega al nivel de las corrientes actuales del subsuelo de la zona; la “Cueva Funeraria”, con arte rupestre y un enterramiento en su interior, y otras cuevas ms.

El decreto 295 estableci en su artculo 5 la prohibicin de explotacin en el espacio entre los polgonos fijados, pero las empresas insistan en la posibilidad de ello, lo que si no quedaba definitivamente zanjado mantendra el litigio indefinidamente.

En esas condiciones se consider la extensin del territorio de la reserva del Pomier, logrndose esto mediante el decreto No. 233, de 1996. Este decreto estableci un permetro de proteccin de 4.12 kilmetros cuadrados para la Reserva Antropolgica Cuevas del Pomier, permetro que incluy como lmite natural al ro Nigua, de manera que no hubiera dudas respecto a su demarcacin y se aprovechara igualmente para la proteccin del Ro. Este lmite se lograba perfectamente hacia el noroeste, el norte y el noreste, mientras que hacia el sureste y este se estableci la “Ca Seca” como lmite claro de la Reserva, y hacia el sur y suroeste quedaba como lmite la lnea de explotacin a la que haban llegado las empresas.

Ese mismo decreto No. 233 declar a la Cueva de las Maravillas tambin como Reserva Antropolgica y la coloc bajo el Sistema Nacional de reas Protegidas, pues a la fecha no apareca protegida como rea especfica, sino tan solo como cueva.

Finalmente, las Cuevas del Pomier quedaron bajo la proteccin tambin de la Ley 64-00 segn lo establecido en el artculo 34 (transitorio) de dicha ley, mediante la cual se ratificaron los lmites establecidos en el decreto 233 de 1995.

Manejo del rea protegida

El conjunto de cuevas del Pomier presenta cavidades grandes y pequeas, horizontales y verticales, activas e inactivas, todas en un permetro de 12.4 kilmetros cuadrados limitando con el ro Nigua. Las cuevas estn dispersas la mayora sobre unas 5 elevaciones, mientras que otras se encuentran en el fondo de microcuencas al pi de esas elevaciones.Siendo originalmente la zona un bosque hmedo, actualmente una parte de su superficie se encuentra seriamente deforestada, por lo que se plantea su recuperacin mediante un proyecto de reforestacin paralelo a su manejo como rea de visitacin.

La Secretara de Medio Ambiente dispuso en abril del 2003 diferentes grados de habilitacin para cuatro de las cuevas de la Reserva el Pomier de la siguiente manera:

<![if !Lists]> a) <![endif]> <![if !vml]><![endif]> Cueva del Puente o del Corral; habilitacin de un sendero que atraviesa su dolina de entrada y baja hasta llegar a un amplio descanso y balcn frente al desnivel principal de la cueva, frente a los petroglifos dispersos en el suelo y paredes. Se incluye iluminacin y es de informacin.

<![if !Lists]> b) Cueva No. 1; habilitacin con camineras, facilidad para discapacitados, iluminacin, sealizaciones, es de informacin, efectos, dioramas y exhibicin arqueolgica “in situ” para un recorrido completo de la cueva, exceptuando las salas utilizadas por las poblaciones de murcilagos, la galera norte de la cueva y los pasos que comunican con las cuevas Nos. 2 y 3.

<![if !Lists]> c) <![endif]> Cueva No. 4, habilitacin, iluminacin e informacin mediante un corto sendero hasta su sala de entrada accediendo hasta los petroglifos reportados por Robert Schomburgk y hasta la entrada hacia el “tnel de los murcilagos”.

<![if !Lists]> d) <![endif]> Cueva Scarlet; habilitacin de un sendero escalonado que baja hasta unos 20 metros, con informacin pero sin iluminacin. Los visitantes, guiados y en pequeo nmero, usarn su propia iluminacin para seguir el desarrollo de la cueva.

Las dems cuevas de la Reserva permanecern inalterables, y solamente se permitir su a especialistas y a grupos debidamente entrenados, recibiendo ambos las advertencias necesarias en relacin con la condicin de las mismas y las normas diseadas para su visitacin. Los grupos de visitantes debern estar acompaados de los guas preparados con ese propsito.

Un cuerpo de guardaparques custodiar el complejo de cuevas, regido ste por un y un equipo con empleados formados especialmente para el manejo del rea protegida.

PARTICIPACIN DE LAS COMUNIDADES ALEDAAS Y BENEFICIOS DIRECTOS PARA LOS POBLADORES

Histricamente, las comunidades que habitan el entorno de las Cuevas del Pomier haban tenido una participacin limitada en relacin con las cuevas y cavernas de esta rea protegida. Una de las cuevas era utilizada principalmente para la bsqueda de agua en su interior y como refugio contra huracanes.

A partir de 1993, una parte de la comunidad empieza a recibir informacin formalmente mediante conferencias, cursos y talleres sobre el inters de las cuevas y sus posibilidades de manejo, adems de las alternativas de beneficio econmico que producira su conservacin.

Para el ao de 1996 ya se haban organizado grupos en torno a los programas de educacin desarrollados por el Espeleogrupo de Santo Domingo. Para el ao 2000 la participacin de grupos comunitarios en la conservacin de las cuevas era notable.

Su declaracin en 1993 como rea Protegida permiti la incorporacin de unas 7 personas de la comunidad a la empleomana de la Direccin Nacional de Parques. Un grupo de aproximadamente 12 jvenes haba sido entrenado como guas ecotursticos de la Reserva, por lo que reciban beneficios econmicos directos aunque no permanentes.

La habilitacin de algunas cuevas para el manejo turstico incrementar bastante las posibilidades de empleos directos e indirectos entre las comunidades. Sin embargo, la declaratoria como Capital Prehistrica de las Antillas aumentara considerablemente estos beneficios si tomamos en cuenta los siguientes aspectos: <![endif]>

1) El cambio fsico de la arquitectura en la zona poblada implica la organizacin territorial de una manera ms provechosa, incorporando adems una mejora en la construccin de las viviendas y una elevacin en su nivel de vida.

<![if !Lists]> 2) <![endif]> <![if !vml]><![endif]> Esa misma transformacin implica mejora en el manejo ambiental de la poblacin, que pasara a poseer sistema sanitario, agua corriente y mejor distribucin de la energa elctrica.

<![if !Lists]> 3) <![endif]> <![if !vml]><![endif]> La modificacin del ncleo de viviendas principal conocido como “El Pomier”, habilitndole como ciudadela central de la Capital Prehistrica implica tambin un cambio en el proceso educacional de la poblacin, proyectndoles hacia mejores oportunidades de empleo y vida. Ese proceso educacional implica la introduccin de formas modernas de educacin que incluyan la utilizacin del video-cine, las tcnicas de computacin, las lecturas-reportes y la vinculacin con grupos de investigacin que llegan a la zona.

4) La recepcin de visitantes –tanto hacia las cuevas como hacia la ciudadela misma- significa un aumento en las posibilidades de comercio en la zona, visitacin que ir en aumento y diversidad con el paso del tiempo.

5) La preparacin y especializacin de determinados quehaceres permitir a una parte de la poblacin aprender oficios y artes que les servirn como alternativa de vida. Actualmente se disea un proyecto de un ao de duracin para la preparacin de 15 mujeres en el arte del telar, batik, amarre y otras tcnicas artesanales sobre telas reproductivas del arte rupestre de las cuevas. El mismo proyecto busca preparar 15 hombres en las tcnicas del grabado y modelacin de la roca caliza para la reproduccin del arte mobiliar aborigen. Esta orientacin deja abiertas otras posibilidades para el desarrollo de tcnicas artesanales locales.

6) <![endif]> En la Capital Prehistrica de las Antillas puede fundarse una escuela permanente de artesanas de nivel nacional que puede concentrar un nmero importante de estudiantes.

7) <![endif]> Otras alternativas econmicas se desprenden del mimo movimiento turstico hacia la Capital Prehistrica: hospedaje, alimentacin (construccin de hornos, elaboracin pan y de subproductos de la leche y del maz), comercio de plantas medicinales, aromticas y rituales; transporte, comunicacin, entrenamiento espeleolgico, etc.

CONJUNTO DE EDIFICACIONES

La Reserva Cuevas del Pomier contar para su manejo con un conjunto de edificaciones y facilidades:

a) <![endif]> <![if !vml]> <![endif]> Centro de Recepcin para visitantes.

b) <![endif]> Oficinas de istracin.

c) <![endif]> reas de servicio al pblico (baos, cafetera, etc.).

d) <![endif]> reas de mantenimiento y conserjera.

e) <![endif]> Boletera.

f) <![endif]> reas de estacionamiento.

g) <![endif]> Cuarto de generadores de energa elctrica.



Declaratoria como capital prehistrica de las Antillas

La declaracin del conjunto de cuevas y cavernas del Pomier, incluyendo el segmento de poblacin ms cercano, como la Capital Prehistrica de las Antillas, tiene los siguientes propsitos:

<![if !vml]><![endif]> 1.- Asegurar para siempre la proteccin fsica del legado rupestre y arqueolgico ms numeroso y diverso que se conoce en todo el arco antillano.

2.- Liberar definitivamente al complejo de cuevas de la presin minera, tanto por de parte de las empresas como de las disposiciones de la Direccin Nacional de Minera.

3.- Fomentar la visitacin del pblico nacional e internacional hacia el complejo de cuevas, motivando la visitacin ecoturstica y espeleoturstica.

4.- Habilitar el rea de cuevas con senderos por la zona boscosa, parqueos, reas de servicio, recepcin, etc., con diseos a la altura de su condicin de Capital Prehistrica.

5.- Modificar arquitectnicamente el rea poblada ms cercana, dotndola de calles empedradas, servicios bsicos (agua, electricidad, sistema sanitario) etc., diseando el conjunto con gusto de antigedad a fin de asociar la nueva ciudadela con la inspiracin prehistrica del rea protegida. Esta modificacin funcionara como una especie de marco arquitectnico post-aborigen ante la presencia del ms importante monumento cultural indgena del pas. En esta modificacin se incluirn elementos fundamentales de una ciudad inicial: templo, plaza central, plaza-mercado centro comunitario, edificio de gobernacin, rea infantil, rea de recreacin bajo techo y rea de deportes.

6.- Incluir la posibilidad de construccin de edificios de alojamiento: posadas, hostales, albergues o similares.



MANEJO DE CONJUNTO DEL AREA PROTEGIDA Y LA CIUDADELA

La Secretara de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a travs de la Subsecretara de reas Protegidas, es la institucin responsable de la Reserva Antropolgica Cuevas del Pomier y sus zonas colindantes de amortiguamiento.

Sin embargo, dada la presencia de las compaas mineras en el rea, lindantes con loslmites de la Reserva, la Secretara mantendr estrechas relaciones tanto con estas compaas como con la Direccin Nacional de Minera para velar por la seguridad de las cuevas y para la solucin de los conflictos que puedan presentarse.

De igual manera, en el manejo de la proyectada ciudadela marco de la Capital Prehistrica y del rea del acufero emergente “La Toma”, la Secretara de Medio Ambiente compartir el manejo de dicho conjunto arquitectnico y del acufero con las dependencias municipales locales y las instituciones de servicio (Indrhi, Corporacin de Electricidad, Ayuntaniento de S.C., alcalda local, etc.) y la gobernacin de la provincia San Cristbal.

No obstante, dadas las particularidades de este marco arquitectnico de la Capital Prehistrica de Las Antillas, el mismo demandar vigilancia y proteccin, para lo que la Secretara de Medio Ambiente disear todo lo concerniente en relacin con esa proteccin, interpretada como un concepto de unidad especial de amortiguamiento.

PROCESO PREVIO AL DESARROLLO ARQUITECTNICO DE LA ZONA POBLADA DE LA CAPITAL PREHISTRICA DE LAS ANTILLAS

Una propuesta de reconocimiento internacional como la Capital Prehistrica necesita primeramente de un reconocimiento oficial nacional, una especie de ley o decreto que la reconozca como tal, relevando su importancia natural, antropolgica, arqueolgica y econmica. De igual manera es necesario gestionar su reconocimiento por parte de los pases caribeos, de lo que puede ocuparse la Secretara de Estado de Relaciones Exteriores.

En la actualidad vamos terminando la recopilacin de informacin sobre las Cuevas del Pomier para tramitar el reconocimiento como Patrimonio de la Humanidad ante la Oficina de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura –UNESCO-, intencin ya avanzada, puesto que el Comit de Arte Rupestre de la UNESCO: Car-Icomos, a travs de su presidente, la haba reconocido como tal en 1993.

Paralelamente a su reconocimiento oficial el proyecto puede ser presentado a las organizaciones internacionales acreditadas en el pas y las representaciones diplomticas, tales como la Unin Europea, particularizando con cada uno de los representantes de pases como Inglaterra, Alemania, Francia y Espaa. Algunas agencias de cooperacin pudieran estar interesadas en participar en el desarrollo del proyecto en estos momentos.

El concepto ya en marcha de la Capital Prehistrica de las Antillas puede proyectar la imagen del gobierno hacia el exterior- y ante la opinin de los crculos internacionales de conservacin monumental aborigen, principalmente amerindio-, como representante de un Estado interesado en la salvaguarda de su patrimonio cultural y como conceptualizador de nuevas alternativas para proteger este patrimonio y dinamizar su entorno social y econmico en beneficio directo de sus ciudadanos.

abreu

Preguntas, comentarios? escriba a: [email protected]

Cmo citar este artculo:

Abre Collado, Domingo; Santos Grulln, Iris. Cuevas del Pomier. Capital prehistrica de las Antillas. En Rupestreweb, /pomier.html

2013